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martes, 30 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Prevención y extinción de incendios (II)

Todo vehículo de transporte del personal o maquinaria de movimiento de tierras, debe contar con extintores de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores.

El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos.

El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio. El prevencionista tomará en cuenta las medidas indicadas en las normas técnicas peruanas vigentes sobre extintores.

El personal de obra debe ser instruido sobre prevención y extinción de los incendios tomando como referencia lo establecido en la NTP 350.043 (INDECOPI): Parte 1 y Parte 2.

lunes, 29 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Prevención y extinción de incendios (I)

Según las características de la obra: dimensiones, maquinarias y equipos presentes, características físicas y químicas de los materiales y sustancias que se utilicen en el proceso de construcción, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en las instalaciones; se debe prever el tipo y cantidad de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y sistemas de alarma.

Los equipos de extinción destinados a prever y controlar posibles incendios durante la construcción, deben ser revisados en forma periódica y estar debidamente identificados y señalizados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. Adyacente a los equipos de extinción, figurará el número telefónico de la Central de Bomberos.

domingo, 28 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Servicios de bienestar (IV)

Vestuarios
Se instalarán vestuarios con las siguientes condiciones mínimas:
􀂃 Deberán estar instalados en un ambiente cerrado
􀂃 Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.
􀂃 Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente.
􀂃 Los vestuarios deberán de contar un casillero por cada trabajador.

sábado, 27 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Servicios de bienestar (III)

Comedores:
Se instalarán comedores con las siguientes condiciones mínimas:
􀂃 Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.
􀂃 Mesas y bancas fácilmente lavables.
􀂃 Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente.
􀂃 El empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores con higiene y salubridad.
􀂃 Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes de trabajo.

viernes, 26 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Servicios de bienestar (II)

Notas:
􀂃 Las instalaciones podrán ser móviles según las características de los proyectos y disponibilidad del espacio físico para instalaciones provisionales.
􀂃 Se podrán utilizar batería corrida para varones en equivalencia a lo requerido.
􀂃 En obras de conexiones de agua o desagüe o trabajos en vías públicas se contrataran servicios higiénicos portátiles en igual número de cantidad.
􀂃 En las obras donde existan más de 30 trabajadores será necesario que exista una persona permanente o en turno parcial quien realizara el mantenimiento de los servicios higiénicos, la empresa proveerá de los elementos necesarios de limpieza.

jueves, 25 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Servicios de bienestar (I)

En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla:

• En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional por cada 30 personas.

miércoles, 24 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Ventilación

Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, estos deben disponer de aire limpio en cantidad suficiente. Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo en el área de trabajo y en caso de no ser posible disponer de protección colectiva e individual.

martes, 23 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Iluminación

Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará para complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente.

En caso sea necesario el uso de luz artificial, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques, colocadas de manera que no produzca sombras en el punto de trabajo ni deslumbre al trabajador, exponiéndolo al riesgo de accidente. El color de luz utilizado no debe alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización

Las áreas de la obra y las vías de circulación en las que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deben poseer luces de emergencia de intensidad suficiente.

lunes, 22 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Señalización (V)

Estas pueden presentarse de diversas formas:
Señal en forma de panel, la que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

Señal luminosa, la emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translucidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.

Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan peligro para los trabajadores.

En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes.

domingo, 21 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Señalización (IV)

Los tipos de señales con que debe contar la obra se indican a continuación:
Señal de prohibición, a aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de generar una situación de peligro.

Señal de advertencia, la que advierte de una situación de peligro.

Señal de obligación, la que obliga a un comportamiento determinado.

Señal de salvamento o de socorro la que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.

Señal indicativa, la que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los puntos anteriores.

sábado, 20 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Señalización (III)

Se deben señalizar los sitios de riesgo indicados por el prevencionista, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riegos emergentes.

Las señales deben cumplir lo indicado en la NTP 399.010 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad.

Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado en la normativa vigente establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

viernes, 19 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Señalización (II)

Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
􀂃 Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
􀂃 Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
􀂃 Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
􀂃 Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar o reducir los riesgos suficientemente.
Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

jueves, 18 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Señalización (I)

Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización.

Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

miércoles, 17 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras (II)

La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará en función al número de trabajadores.

Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben señalizarse conforme a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes.

En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y salidas de emergencia y zonas seguras que requieran iluminación deben contar con luces de emergencia de suficiente intensidad.

martes, 16 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras (I)

En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los ocupantes.

La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad de maquinarias y así como del número de personas que puedan estar presentes.

Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura.

lunes, 15 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Tránsito peatonal dentro del lugar de trabajo y zonas colindantes

Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que puedan derivarse de las actividades desarrolladas.

El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la necesidad de usar equipos de protección complementarios.

Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros.

domingo, 14 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Accesos y vías de circulación (II)

Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es de 0.60 m.

Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar.

Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deben estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan ingresar en ellas. Se deben tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a ingresar en las zonas de peligro. Estas zonas deben estar señalizadas de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes.

sábado, 13 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Accesos y vías de circulación (I)

Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso.

El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de preferencia en zonas perimetrales.

Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo, el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de objetos deberá estar cubierto.

Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas, deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad.

viernes, 12 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Instalaciones eléctricas provisionales (III)

Los conductores eléctricos no deben estar expuestos al contacto con el agua o la humedad. Si no fuera posible, se deben utilizar cables y conexiones con aislamiento a prueba de agua. En zonas lluviosas, se deben proteger las instalaciones eléctricas provisionales, tableros de distribución eléctrica, cajas de fusibles, tomacorrientes y equipos eléctricos en general, de su exposición a la intemperie. En su defecto, se deben usar instalaciones a prueba de agua.

Se deben usar instalaciones eléctricas a prueba de explosión en ambientes que contengan líquidos y/o gases inflamables, polvos o fibras combustibles que puedan causar fuego o explosiones en presencia de una fuente de ignición. En estos casos los interruptores se instalarán fuera del ambiente de riesgo.

Toda extensión eléctrica temporal, sin excepción, debe cumplir las siguientes especificaciones: Conductor tripolar vulcanizado flexible de calibre adecuado (mínimo: NMT 3x10) en toda su longitud. Los conductores empalmados deben ser del mismo calibre y utilizar conectores adecuados revestidos con cinta vulcanizante y aislante. Se acepta como máximo un empalme cada 50m. Los enchufes y tomacorrientes deben ser del tipo industrial, blindado, con tapa rebatible y sellado en el empalme con el cable.

jueves, 11 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Instalaciones eléctricas provisionales (II)

Interiormente deben estar equipados con:
􀂃 Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V
􀂃 Interruptor Termomagnético 3 x 60 A 10 kA, 220V
􀂃 Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA)
􀂃 Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V
􀂃 Tomacorrientes doble hermético 16 A + T/220V
􀂃 Prensaestopas 1-1/2” p/ ingreso de cables de alimentación
􀂃 Bornera de línea tierra
􀂃 Lámpara Piloto 220V.
La obra debe contar con línea de tierra en todos los circuitos eléctricos provisionales.
La línea de tierra debe descargar en un pozo de tierra de características acordes con el tamaño de la obra y según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.

Las extensiones eléctricas temporales, no deben cruzar por zonas de transito peatonal y/o vehicular; ni en zonas expuestas a bordes afilados, impactos, aprisionamientos, rozamientos o fuentes de calor y proyección de chispas. Si hubiera exposición a estos agentes, se debe proteger el cable conductor con materiales resistentes a la acción mecánica y mantas ignífugas.

miércoles, 10 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Instalaciones eléctricas provisionales (I)

Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada.

Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad.

Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra.

martes, 9 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Instalación de suministro de energía

La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros.

El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

lunes, 8 de agosto de 2016

REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO - Organización de las áreas de trabajo

El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes áreas:
• Área dirección y administración (oficinas).
• Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).
• Área de parqueo de maquinarias de construcción (en caso aplique).
• Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales.
• Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes.
• Área de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso aplique).
• Área de almacenamiento de materiales comunes.
• Área de almacenamiento de materiales peligrosos.
• Área de operaciones de obra.
• Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique).
• Área de acopio temporal de residuos.
• Área de guardianía.
• Vías de circulación peatonal.
• Vías de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales (en caso aplique).
Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de seguridad necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados.

domingo, 7 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO

El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se debe considerar:

sábado, 6 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (XI)

6.37 Torón: Esta formado por un número de alambres de acuerdo a su construcción, que son enrollados helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas.

6.38 Trabajador: Persona empleada en la construcción.

6.39 Viento: Cabo de nylon de 5/8” o ¾” usado para direccionar las cargas.

viernes, 5 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (X)

6.34 Rigger o señalero: Persona preparada para emitir señales, que permitan guiar el traslado de objetos. Debe contar con conocimientos técnicos y experiencia para el trabajo que va a realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Código Internacional de Señales para manejo de grúas (ver Anexo H).

6.35 Roldana: Rodaje por donde corre la cuerda en una garrucha.

6.36 Ruma: Conjunto de materiales puestos uno sobre otros.

jueves, 4 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (IX)

6.31 Plataforma: Área restringida para uso de aeronaves y servicios aéreos.

6.32 Prevencionista: Persona con conocimientos y experiencia en prevención de riesgos laborales.

  • 6.32.1 Jefe de prevención de riesgos: Prevencionista con estudios de diplomado o maestría en prevención de riesgos laborales certificados a nivel universitario y experiencia acreditada no menor a cinco años en obras de construcción, quién tendrá a su cargo la implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud en la obra.
  • 6.32.2 Supervisor de prevención de riesgos: Prevencionista con experiencia acreditada no menor a dos años en obras de construcción, quién asistirá al personal de la obra en la correcta implementación de las medidas preventivas propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra.


6.33 Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra.

miércoles, 3 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (VIII)

6.28 Plataforma de trabajo: cualquier superficie temporal para trabajo instalada a 1.50 m. de altura o menos.

6.29 Permiso de excavación: Autorización por escrito que permite llevar a cabo trabajos de excavaciones y zanjas.

6.30 Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo): Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos, habilidades y experiencia que ha sido designada expresamente por el empresario para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.

martes, 2 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (VII)

6.25 Ignición: Estado de un cuerpo que arde. Incandescencia.

6.26 Línea de vida.- Cable o cuerda horizontal o vertical estirada entre dos puntos de anclaje, permitiendo una vía de tránsito entre estos dos puntos y manteniendo una protección contra caída entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical, requiere de un freno de soga que permita la conexión de la linea de enganche así como su desplazamiento en sentido ascendente con traba descendente.

6.27 Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores laboran y que se halla bajo el control de un empleador.

lunes, 1 de agosto de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (VI)

6.22 Estrobo: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.

6.23 Excavacion: Es el resultado extracción de tierra y otros materiales del terreno.

6.24 Grillete: arco metálico con dos agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un elemento de maniobra.

domingo, 31 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (V)

6.19 Entibar (entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.

6.20 Eslinga: Elemento de estrobamiento que puede estar compuesto de acero, nylón y forro de lona. Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos.

6.21 Espacio Confinado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos (tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.).

sábado, 30 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (IV)

6.16 Demolición: Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del elemento a destruir, origina riesgos críticos según su naturaleza.

6.17 Desbroce: Remoción de troncos de árboles, arbustos, tierra vegetal y raíces del área antes de excavaciones y zanjas.

6.18 Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista
general, subcontratista y trabajadores independientes.

jueves, 7 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (III)

6.11 Caballete: Armazón simple que se dispone junto a otra para recibir a los listones de madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son elementos que
forman el andamio.
6.12 Cable: es el producto final que está formado por varios torones, que son enrollados helicoidalmente alrededor de una alma.
6.13 Carga: queda definida como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que soportará la superficie de trabajo.
6.14 Chaleco: Prenda de vestir de colores especifico y códigos alfa-numéricos.
6.15 Conector de anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevención de caídas se fijan al punto de anclaje. El conector debe estar diseñado para asegurar que no se desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra abertura) y ser capaz además de soportar las tensiones generadas al momento de la caída de una persona.

miércoles, 6 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (II)

6.6 Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 lbs).
6.7 Andamio: Estructura fija, suspendida o móvil que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a mas de 1.50 m. de altura con exclusión de los aparatos elevadores.
6.8 Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.
6.9 Apilamiento: Amontonamiento.
6.10 Arnés de seguridad.- Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros, caderas, cintura y piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones, que cuenta además con uno o dos anillos ¨D¨ (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) donde se conecta la linea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos “D” a la altura de la cintura.

martes, 5 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - GLOSARIO. (I)

Para efectos de la presente norma técnica deben tomarse en cuenta las siguientes definiciones:
6.1 AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo): Es un método para identificar los riesgos de accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos.
6.2 Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de éstos.
6.3 Alambre: es el componente básico del cable, el cual es fabricado en diferentes calidades, según el uso al que se destine el cable.
6.4 Alma: es el eje central del cable donde se enrollan los torones. Esta alma puede ser de acero, fibras naturales o de polipropileno.
6.5 Almacén: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a utilizarse.

lunes, 4 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

La verificación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento así como sus normas modificatorias.

El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y sus normas modificatorias.

domingo, 3 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción comprendidas en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200, 452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la tercera revisión Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (ver Anexo A).

La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro del alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo.

La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y privada.

sábado, 2 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - REFERENCIAS NORMATIVAS.

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica de Edificación.
Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las edicione vigentes de las normas citadas seguidamente.
Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición.
Reglamento Nacional de Vehículos.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley General de Inspección del Trabajo
Ley General de Residuos Sólidos
NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco”
NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro del área de trabajo”
NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”.
NTP 833.026-1 “Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga”.
NTP 833.034 “Extintores portátiles. Verificación”.
NTP 833.032 “Extintores portátiles para vehículos automotores”.
NTP 400.033 “Andamios. Definiciones y clasificación y sus modificaciones”.
NTP 400.034 “Andamios. Requisitos y sus modificaciones”.
NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad”.
NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción”

viernes, 1 de julio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - OBJETO

Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales.

jueves, 30 de junio de 2016

NORMA TECNICA DE EDIFICACION - Generalización

Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía.
Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo.
Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.

miércoles, 29 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIACIONES (V)

• Rio.- Curso de agua de caudal variable pero permanente.
• Efluvio.- Emisión o exhalación de pequeñas partículas o vapores de un cuerpo.
• Contaminación acústica.- Hace mención al uso y abuso excesivo, así como la alteración de las ondas sonoras, que afecta la capacidad auditiva de todo ser humano y animal.
• Torrentera.- Caudal de agua que manifiesta su presencia solo cuando se producen precipitaciones pluviales y se extingue al finalizar el escurrimiento superficial del agua acumulada en su respectiva cuenca. Para la interpretación del termino, torrentera no es el espacio morfológico originado por la erosión, pues esta huella no es proporcional al cause, sino consecuencia de la dureza del suelo. Es el caudal de la torrentera el que le da las características apreciables de la misma.
• Decibel.- Unidad de intensidad de sonido.
• (Laeq 5s).- Es nomenclatura que acompaña a la unidad de intensidad de sonido que expresa, que la medición del mismo, se realiza durante 5 Seg. y el valor establecido es una consecuencia del promedio de una repetición de mediciones realizadas durante un periodo de tiempo y en horarios determinados.

martes, 28 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIACIONES (IV)

• Conducta histórica de los acontecimientos meteorológicos, sísmicos y desastres naturales.- Se entenderá el concepto, al conocimiento de los indicadores máximos y mínimos recabados de los institutos autorizados y literatura especializada en:
- Precipitación Pluvial, vientos, temperatura, sismos, mazamorras, movimientos rotacionales o traslacionales del suelo, fallas geológicas, derrumbes, crecidas de rio y cualquier acontecimiento relativo a desastres naturales registrados en los últimos 100 años.

• Mazamorra.- Descenso de un manto superficial del suelo a causa de la perdida de cohesión de un material por sobre saturación de agua.
• Talud.- Angulo natural de reposo de un material en virtud a su cohesión. La palabra talud, no es sinónimo de los términos: acantilado, quebrada, barranco, peñasco, precipicio, farellón, escarpado, o toda formación geológica originada por erosión, agentes climáticos, movimientos teutónicos, procesos volcánicos, etc. Sin embargo, el uso del término en la
Ley de Municipalidades hace alusión justamente a estos conceptos, en consecuencia la interpretación del término está originando problemas de interpretación legal y se hace necesaria la discusión del concepto y el apropiado uso de un metalenguaje especializado.

lunes, 27 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIACIONES (III)

• Ventilación Forzada.- Sistema de extracción y renovación de aire, gases y vapores que funciona necesariamente con la ayuda de una turbina mecánica accionada por energía
• Ventilación Natural.- Sistema de extracción y renovación de aire, gases y vapores por el efecto natural que produce la apertura de ventanas.
• Antepecho.- Muro que se encuentra en la parte inferior del vano de una ventana.
• Vano.- Hueco que se deja para emplazar una puerta, ventana u otra apertura en el muro o pared.
• Vidrio de Seguridad.- Material que posee características de resistencia al impacto y propiedades de rotura que lo hacen resistente e inofensivo a la integridad de los usuarios de un ambiente.
• Tijerales de desplazamiento excéntrico horizontal.- Mecanismos de apertura de ventana que permite el giro y desplazamiento de una batiente permitiendo que la misma se abra tanto hacia el interior como al exterior y elegir alternativas de manejo.
• Visor.- Apertura de un hueco practicada en una puerta de “vaivén” con la finalidad de permitir la visualización de los usuarios que intentan abrirla por el otro lado.

domingo, 26 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIACIONES (II)

Congelamiento.- Concepto relativo a la temperatura que genera la inmovilización de los fluidos. Es aplicado por analogía en algunas jurisdicciones, para referirse a un área Municipal en la que los propietarios de un bien inmueble, no pueden realizar ningún tipo de tramite.
La aplicación del vocablo “congelamiento” para los efectos mencionados, no tiene figura jurídica y su utilización es arbitraria, porque violenta el derecho al uso y disfrute de la propiedad privada.
La palabra congelamiento puede presuponer una incapacidad, económica, material, técnica, jurídica o de autoridad para resolver un problema territorial en el ámbito de las autonomías Municipales. La Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, otorgan a estas últimas la potestad de reglamentar el uso del suelo, con restricciones administrativas a favor de la sana convivencia y del bienestar social, concepto incompatible con la aplicación arbitraria del termino y recurso”Congelamiento”
• Lux.- Unidad de medida de iluminación equivalente a un lumen por metro cuadrado.
• Lumen.- Unidad de medida de flujo luminoso equivalente a una vela.
• Vestíbulo,- Pieza de un edificio o vivienda inmediata a la puerta principal de entrada.
• Ignifugos.- Se dice del tejido o material que rechaza la combustión y protege del fuego.
• Estercoleros.- Lugar donde se recoge, almacena el estiércol o abono.

sábado, 25 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - GLOSARIO DE TERMINOS Y ABREVIACIONES (I)

• Contexto.- Conjunto de circunstancias en las que se sitúa un hecho.
• Ente.- Asociación u organismo, particularmente el vinculado al estado
• Tipologías.- Formas diversas de un producto elaborado.
• Premisa.- Afirmación o idea que se tiene como cierta y que sirve de base a un razonamiento o una discusión.
• Déficit.- Cantidad que falta para que los ingresos se equilibren con los egresos.
• Estándares.- Atributo de cualidad o cantidad de una cosa o concepto aceptado por convención mayoritaria, media poblacional o definición de especialistas.
• Equidad.- Cualidad que consiste en juzgar con imparcialidad.
• Braille.- Forma de escritura de personas invidentes.
• Portal.- Zaguán en la entrada de una casa.
• Rellanos.- Descansillo de escalera.
• Paramentos.- Cada una de las dos caras de una pared.

viernes, 24 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - BIBLIOGRAFÍA (II)

11. Universidad Mayor de San Andrés, (1991) Estudios dirigidos y elaborados Esquema metodológico – Funcionalidad y morfología - La Paz.
12. Walter Kruk, (2001) Tecnologías para la vivienda de interés social- Uruguay.
13. Rubén Sepúlveda Ocampo, (1999) Alternativas y políticas para la vivienda de interés social –Chile.
14. Paulo Eduardo Fonseca de Campos, (2000) Centro de información tecnológico y de desarrollo Conferencias y ponencias en Latinoamérica – Naciones Unidas, programa Hábitat.
15. Arq. Gonzalo A. García Crispieri, (1989) Como construir la ciudad para todos - Santa Cruz, Bolivia.
16. Ley del Medio Ambiente, Ley N° 1333, (1992) – La Paz, Bolivia.
17. Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, Decreto Supremo N° 24176. (1995) – La Paz, Bolivia.

jueves, 23 de junio de 2016

NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - BIBLIOGRAFÍA (I)

1. Ernst Neufert, (1986) Arte de Proyectar en Arquitectura, 13 Edición.;Barcelona – España.

2. Dirección Nacional de Saneamiento Básico (1994) Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias. La Paz –Bolivia.
3. Gobierno Municipal de La Paz, (1996) Reglamento del Uso del Suelo y Patrones de Asentamiento. La Paz-Bolivia.
4. Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, (1997) Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión (NB 777). La Paz-Bolivia.
5. Lungo Mario, (Octubre 2000) Informe Nacional sobre la aplicación del Programa Hábitat, Estambul.
6. Maria de la Luz Nieto, ILPES (Octubre 1999) Metodología de Evaluación de Proyectos de Viviendas Sociales. Chile.
7. Félix Bombarolo y Luis Pérez Cosio, (1992) Acción Local y Hábitat, Problemática del hábitat social, Conceptos y Experiencias.
8. Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, Bolivia (2002) Recomendaciones sobre políticas de vivienda para el periodo 2002 – 2007. La Paz- Bolivia.
9. Ministerio de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Vivienda (julio 1983) Política de Vivienda.
10. Arq. Paula Peyloubet, (1984) - Documentación sobre procesos de diseño de viviendas de bajo costo ; CEVE – CONICET- Argentina.

miércoles, 22 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (XI)

r. Los municipios constituidos por asentamientos humanos de escasa población que no tengan suficientes recursos técnicos, deberán fortalecer sus unidades de catastro y planificación a fin de no tropezar a futuro con las aspectos mencionados en los párrafos anteriores, que hacen a los problemas propios de las grandes ciudades del país.

martes, 21 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (X)

p. tenencia legal de la tierra, para determinar que predios y parcelas sufrirán porcentajes de afectación mayor al reglamentario y poder insertar en el presupuesto anual de cada municipio el monto de dinero previsto para el pago de justo y precios en los procesos de expropiación a causa de “Utilidad Publica”, en observación y acatamiento al Art.- 22, de la Constitución Política del Estado, el Art.- 125, de Ley de Municipalidades y el Art.- 1, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública

q. Establecer exigencias y áreas mínimas admisibles para proyectos de urbanización, en el marco de los criterios que hacen a la lectura de la realidad y lo posible, a fin de no crear trabas e inviabilizar los proyectos con requisitos fuera de la lógica del proceso real de mercado y la capacidad económica de los inversionistas para adquirir un predio continuo de acuerdo a la realidad de cada municipio.

lunes, 20 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (IX)

n. Levantamiento topográfico o geodésico e Inscripción en derechos reales del derecho propietario de los bienes inmuebles municipales y áreas fiscales identificadas, para proceder al registro de las mismas previo fallo judicial.

o. Adelantar la planificación urbana en previsión al proceso irregular y espontáneo de los asentamientos humanos, sobre la base de un conocimiento del régimen y estado de apropiación, posesión informal y

domingo, 19 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (VIII)

l. Resolución de problemas limítrofes entre las jurisdicciones municipales.
m. Inventariación urbana del universo inmobiliario tanto de la tenencia legal de la propiedad, como de la tenencia informal para fines de planificación y políticas de regularización del derecho propietario.

sábado, 18 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (VII)

j. Acciones de remodelación y aprobación urbana de asentamientos espontáneos.

k. Aprobación, remodelación o ensanchamiento de trazos viales generados espontáneamente.

viernes, 17 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (VI)

h. Discriminación técnica en función del máximo caudal de agua, de los retiros obligatorios establecidos en el Art.- 85, Inc.- 4 de la Ley de Municipalidades, a fin de no caer en la interpretación literal de los términos, tanto por exceso como por defecto. Los términos a definir según las características del territorio y la conducta de los causes de agua será: rio, riachuelo, quebrada, torrentera, a fin de contar con un instrumento reglamentario que discrimine la diferencia entre un rio de gran caudal y ancho con una pequeña torrentera de escaso caudal, en una suerte de tabla de retiros en función a caudales, compatibilizando los reglamentos de retiro a los ríos que establece el Instituto Nacional de Reforma Agraria para la dotación de tierras a particulares.

i. Definición técnica de talud, según las características pluviométricas, del suelo y el territorio, tomando en cuenta que existen propiedades privadas originadas en títulos ejecutoriales o en formas legales de adquirir la propiedad en talud.

jueves, 16 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (V)

g. Resolución de problemas originados entre la comuna y los propietarios de bienes inmuebles a causa de normativas, ordenanzas, previsiones o planes de usos del suelo que restringen totalmente el derecho a construir y/o al uso y disfrute de la propiedad privada, procediendo a la expropiación en caso de restricción total o a la extensión de una normativa que permita a los propietarios ejercer sus derechos constitucionales

h. Actualización normativa, en áreas declaradas como “Patrimonio Arquitectónico o Cultural”, a fin de no violentar el principio del derecho al uso y disfrute de la propiedad, el derecho a construir, refuncionalizar y la necesidad de restaurar viviendas en proceso de deterioro, con propuestas que si bien van dirigidas a mantener la memoria histórica, ofrecen alternativas de manejo, actualización y ampliación del uso funcional de inmuebles motivo de preservación.

miércoles, 15 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (IV)

e. Búsqueda de alternativas constructivas de vivienda o traslado masivo de las edificaciones a sectores seguros, en la modalidad de compensación con tierras fiscales previa autorización del Congreso de la República.

f. Definición precisa de la ubicación y reglamentación en áreas declaradas como “patrimonio paisajístico”, a fin de no extender el área “congelada“, mas allá del elemento paisajístico que deseamos preservar, velando por no violentar los derechos constitucionales al uso y disfrute de la propiedad, con restricciones que desquilibren los intereses públicos con los privados.

martes, 14 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (III)

c. Acciones prioritarias para el “descongelamiento” técnico-administrativo, originado en previsión a la amenaza de desastres naturales que pueden ser controlados, en búsqueda de propuestas que minimicen el peligro y puedan dar curso a la reapertura de trámites.

d. Las superficies mínimas para un lote, establecidas por los municipios en la normativa para sectores urbanos, no podrán ser causal para inmovilizar las gestiones admnistrativas de registro o regularización de un terreno que cuenta con una superficie menor si el mismo fue adquirido con anterioridad a la norma, en atención a los principios constitucionales de no-retroactividad de la ley y protección a la propiedad privada, establecidos en los Arts.- 22; 32 y 33, de la Constitución Política del Estado.

lunes, 13 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (II)

a. Identificación y publicación de las causas y motivos de “congelamiento territorial“ técnico-administrativo de la aprobación de urbanizaciones, emisión de registros catastrales y licencias de construcción.
b. Toma de políticas y acciones para proceder al “descongelamiento” técnicoadministrativo, de los casos originados en conflictos legales a partir del inicio de procesos judiciales o continuación de obrados con la finalidad de alcanzar soluciones y definiciones en el tema.

domingo, 12 de junio de 2016

De las tareas de regularización del derecho propietario (I)

Se considera técnicamente necesario, que los municipios, el poder legislativo y el ejecutivo Nacional, coadyuven en las tareas necesarias de saneamiento legal para dotar de un título propietario y los requisitos complementarios establecidos como “seguridad jurídica”, a los ocupantes de buena fe - informalmente asentados.
Para alcanzar la seguridad jurídica y obtener los documentos establecidos como necesarios en la presente norma, es necesario que los municipios, en el ámbito de sus autonomías, asuman las siguientes tareas de regularización:

sábado, 11 de junio de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Las tareas de Regularización del Derecho Propietario

Las tareas de Regularización del Derecho Propietario, el Estado boliviano ha identificado una creciente necesidad de regularizar el derecho propietario de todas aquellas personas que están en posesión indocumentada de un inmueble y que no afecte contra el derecho de terceros.

viernes, 10 de junio de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Las tareas de administración del Respaldo Informativo

Las tareas de administración del Respaldo Informativo, la información alfa numérica y gráfica recabada en toda instancia pública relativa al registro de la propiedad, deberá mantener un servicio de respaldo de la información magnética o medio vigente, que asegure la disposición de copias de toda la memoria institucional, libre de contaminación de virus informático, bloqueo o desaparición de la información y pérdida material a causa de desastres naturales, siniestros o resonancia magnética.

jueves, 9 de junio de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Los documentos públicos y mecanismos inalterables con los que deben contar las Instituciones públicas

Los documentos públicos y mecanismos inalterables con los que deben contar las Instituciones públicas, a fin de otorgar seguridad jurídica a todo propietario a partir de la implementación de sistemas de custodio y archivo histórico de información documental, que deberá ser implementado y manejado por el Instituto Nacional de Catastro u organismo registral creado para el efecto, con la finalidad de proteger y hacer inaccesible el manejo indiscrecional de datos por parte de los mismos funcionarios que las emitieron o se involucraron con conocimiento, aval, sello o firma de un certificado.

miércoles, 8 de junio de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (V)


  • Verificación del trámite de División y Partición consideraciones relativas a la superficie de un terreno no urbanizado a fin de precisar si el lote que se posee o pretende adquirir, fue dividido y tiene regularizado él tramite de división y partición.
  • Análisis legal en torno a la existencia de problemas que pueden surgir a causa de bienes inmuebles gananciales firmados por un solo cónyuge o bienes sucesorios sin la firma de algún heredero desconocido, estelionato, cambio de nombre fraudulento y etc.

martes, 7 de junio de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (IV)


  • Estudios relativos a la posibilidad de la existencia de proyectos que pueden afectar a la propiedad con “presencias intangibles” como, ruidos, efluvios y riesgos que puede generar un proyecto de carácter público que se planea realizar en la inmediaciones a un inmueble.
  • Comprobación del pago de impuestos de la última gestión, de los últimos cinco años o desde la amnistía tributaria más cercana.

martes, 23 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (IiI)

Restricciones Administrativas son todas las normas, reglamentos, ordenanzas, planes de uso del suelo y declaratorias que limitan el derecho de ocupación y construcción a un régimen de uso determinado

- Verificación de la inexistencia de sobreposiciones y yuxtaposiciones de la propiedad correspondiente a todas las acciones y precauciones anticipadas a una transacción, que se puedan tomar, para contar con la certeza de que no existen sobre o yuxtaposición del derecho propietario de varias o distintas personerías sobre un mismo bien inmueble

- Verificación de la inexistencia de proyectos que pueden afectar total o parcialmente la superficie de un terreno a partir de una declaratoria a causa de necesidad publica. Si bien, el ordenamiento jurídico nacional protege la propiedad privada estableciendo la obligatoriedad del pago de un justiprecio a todo propietario que se vea afectado por una expropiación, la adquisición de terrenos trae el riesgo de la existencia de trazos destinados a circulación, servidumbres y proyectos de equipamiento público que pueden afectar una propiedad.

lunes, 22 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (II)

- Investigación de la tradición propietaria, desde el origen de los documentos que certifican, toda la historia de la tenencia legal de un inmueble y transferencias de un propietario a otro, realizadas a partir de la fecha desde la cual se tenga registro. Extendido en las Oficinas de Derechos Reales.

- Tradición Treintenal concerniente al certificado de la historia del derecho propietario sobre un inmueble, acontecida en los últimos treinta años, extendido en las Oficinas de Derechos Reales.

- Tradición Decenal, documento similar al anterior que certifica todas las transacciones relativas al inmueble, realizadas en los últimos 10 años, extendido en las Oficinas de Derechos Reales

domingo, 21 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - Documentos, conocimiento e investigaciones opcionales inherentes a la seguridad jurídica (I)

- Investigación del proceso de afectación de una ex hacienda o fundo a partir del régimen originado en la Ley de Reforma Agraria,

- Conocimiento del proceso de colonización o titulación compuesto por todos los documentos propios del trámite de colonización para la adjudicación de tierras a favor de personas o grupos no originarios y la titulación de tierras comunitarias de origen dirigida a los grupos étnicos originarios y otras formas de adquirir la propiedad agraria.

- Conocimiento del Titulo Ejecutorial que es un documento firmado por el Presidente de la Republica o autoridad legalmente autorizada para el efecto, que acredita el origen del derecho propietario de una persona, sobre una propiedad agraria.

sábado, 20 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (IV)

- Aprobación de Urbanización constituida por un documento de aprobación municipal de un proyecto diseñado en una determinada superficie de “terreno rústico”, al que se pretende incluir en el contexto urbano, implicando la subdivisión de una propiedad en lotes de régimen jurídico individualizado y la respectiva cesión de área destinada a vialidad y equipamiento.

La aprobación de una urbanización esta constituida por un documento único y común para toda la urbanización. Todo comprador deberá exigir una copia legalizada por el mismo municipio o un certificado de fidelidad al original extendido por notario de fe pública

- Línea y Nivel – Línea y Norma o Nominación equivalente al documento individual entregado por un Gobierno Municipal a cada propietario, que determina exactamente el ancho de vía, cotas de altura, desnivel, pendiente y peralte de la misma, con el respectivo ochave de esquina, si es el caso, ubicación del eje y trazo de la o las vías públicas que definen uno o más lados del perímetro de un lote.

- Licencia Municipal de Construcción, remodelación o ampliación del Inmueble, que corresponde a la autorización respectiva, que emite un municipio, en favor de un propietario de terreno o su representante legal para intervenir constructivamente en el marco de las reglamentaciones vigentes.

viernes, 19 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (III)

- Folio Real, entendido como el registro público que exige la ley, extendido por la oficina de Derechos Reales, que se materializa en un documento actualmente llamado Folio Real.

- Registro en Catastro Municipal, expediente referido a la inscripción, inventariación y archivo, de la información alfanumérica, gráfica y geo referenciada de un terreno y su respectivo propietario. El nombre de los formularios varia según el municipio, en tanto el Instituto Nacional de Catastro, estandarice el concepto.

- Certificado Alodial que certifica la existencia de anotaciones preventivas e hipotecarias, es documento a ser extendido en la oficina de Derechos Reales.

jueves, 18 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (II)

Minuta de transferencia protocolizada, con reconocimiento de firmas y rúbrica de ambos cónyuges si se trata de un bien ganancial y de todos los copropietarios, o sus representantes legales en trasferencias de bienes que pertenecen a más de un titular.

- Testimonio de propiedad.

- Plano de lote georeferenciado a escala establecida por la comuna en tanto no existan instructivos o estandarización definida por el Instituto Nacional de Catastro, según tamaño y carácter del inmueble, en medio y sistema cartográfico oficial del país, con los requerimientos adicionales exigidos por el municipio correspondiente

miércoles, 17 de febrero de 2016

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO - De la seguridad jurídica de la tenencia inmobiliaria. (I)

Se entiende por seguridad jurídica al conjunto de leyes, reglamentos, normas instituciones, prácticas, sistemas, material, información y políticas que asume el país, para garantizar el derecho propietario de una personería jurídica sobre un bien inmueble.

En este sentido se identifican los siguientes conceptos:
a. Documentos obligatorios con los que debe contar el expediente de propiedad de una personería, sobre un bien inmueble.
- Origen de la propiedad que acredita la forma en que fue adquirido un bien determinado, en los casos de titulaciones otorgadas en virtud a trámites de colonización, procesos de adjudicación agraria, tierras comunitarias de origen, prescripción adquisitiva y toda modalidad legal que no sea sucesión o transferencia de un propietario a un nuevo titular.

martes, 16 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Interior de las viviendas. (II)

Artículo 74.- En la fachada de los edificios, se situará en lugar visible el símbolo indicador de la existencia de las características exigidas anteriormente, constituido por una figura estilizada de un minusválido en silla de ruedas, color blanco sobre fondo azul, de 0,30 m.

lunes, 15 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Interior de las viviendas. (I)

Para facilitar la movilidad de los minusválidos en el interior de la vivienda se podrán tomar en cuenta las siguientes exigencias:

- Las puertas podrán abrirse y maniobrarse con una sola mano. La anchura libre mínima de cualquier hueco de paso será de 0,80 metros. En los cuartos de aseo las puertas abrirán hacia afuera o serán correderas.

- Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,10 m. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas y poder realizar giros parciales, se deberá considerar que el diámetro mínimo necesario para su giro completo es de 1,50 m.

- En cocinas y aseos se dispondrá del espacio libre necesario para el giro completo de una silla de ruedas. El equipamiento de ambos locales estará previsto para poderse adaptar a las necesidades del usuario minusválido respecto a la altura de uso de los aparatos y la instalación de barras, asideros y otros elementos de ayuda para su movilidad.

domingo, 14 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Ascensores.

- El paso libre de puerta será como mínimo, de 0,80 m.

- Las puertas de cancela y cabina deberán ser telescópicas.
La cabina tendrá unas dimensiones mínimas en planta de 1,40 por 1,10 m; dispondrá de barandilla o pasamanos a una altura entre 0,80 y 0,90 m; dispondrá de botonera a una altura máxima de 1,20 m. y no tendrá como pavimento alfombras ni moquetas sueltas.

- La cabina y las puertas de cancela tendrán una protección de metal o de goma en zócalo de 0,40 m. de altura.

- Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su idoneidad.

sábado, 13 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Ascensores.

Cuando las viviendas para minusválidos se sitúen en nivel superior a la planta baja de cualquier edificio, los aparatos elevadores deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes dimensiones:
ƒ Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 m.
ƒ Ancho: 0,90 m.
ƒ Superficie: 1,20 m2.
ƒ Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 m.

- La nivelación entre el área de descanso (rellano) y la cabina permitirá el embarque y desembarque de una persona en una silla de ruedas, no admitiéndose desajustes mayores de 0,02 m.

viernes, 12 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Colocación de timbres e intercomunicadores.

Estos dispositivos deberán situarse con el nombre del propietario, de la calle y el numero de la residencia a una altura de entre 90 y 120 cm., escrito en Braille para no videntes.

Se deben instalar video porteros, en lugar de portero automático, para favorecer a las personas con problemas de audición.

jueves, 11 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (V)

- El ancho mínimo de los pasillos que dan al ascensor será de 1,10 m. y de 1,50 m. en los frentes de embarque y desembarque al ascensor.

- Si existiese en el recorrido desde el portal hasta la vivienda alguna puerta de paso, la anchura libre mínima de ésta será de 0,80 m. y podrá ser abierta y maniobrarse con una sola mano. Cuando el recorrido incluye el uso de ascensor, las puertas de esta instalación cumplirán las condiciones que se especifican.

miércoles, 10 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (IV)

- En los edificios destinados al uso de discapacitados la circulación vertical del edificio se resolverá con gradas y ascensor necesariamente, aunque el inmueble no supere las 5 plantas.

- Toda arista que suponga riesgo para discapacitados o personas distraídas debe estar protegida y señalizada en lenguaje de textura de piso.

- Toda rampa exterior o interior tendrá un ancho mínimo de 0,95 m. y estará limitada lateralmente por un reborde de 0,05 m. Cuando sea preciso realizar giros se dispondrán rellanos horizontales y se considerará que el diámetro mínimo necesario para permitir el giro completo de una silla de ruedas es de 1,50 m.

martes, 9 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (III)

- En previsión al riesgo de aceleración de las sillas de ruedas por efecto de gravedad, la pendiente máxima será de 8% en espacios exteriores y del 11% en el interior.

- La longitud máxima de los tramos de rampa para pendientes del 8% será del 15 m. y de 3 m. para rampas con pendientes del 11%.

- Con la finalidad de proporcionar un rellano horizontal de descanso entre tramos de rampa, que permita el estacionamiento de la silla de ruedas y de quien la empuja, la longitud mínima para el concepto será de 1.5 m.

- La rampa antideslizante deberá ir provista de doble pasamanos, para niños y adultos, a una altura de 0,80 y 0,90 m. respectivamente, dispuestos en ambos márgenes de la misma.

lunes, 8 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (II)

- En previsión al fácil acceso de una silla de ruedas hasta la central de intercomunicación de un edificio multifamiliar, se deberá en lo posible disponer de una rampa de acceso.

- En previsión de la lectura de timbres e información en un edificio, todos los nombres de los residentes, los comandos de ascensor e información relevante deberá llevar también sistema de lectura braille.

- Los umbrales de acceso a un edificio deberán disponer de un espacio libre, horizontal y techado de 1.2 m. de ancho, no barrido por la apertura de hojas de puerta.

- Los pisos de circulación pública en los edificios, deberán llevar las texturas de preaviso de aparición de gradas y todas las señales convencionales establecidas para el efecto.

domingo, 7 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS - Medidas mínimas sobre accesibilidad en viviendas y edificios de departamentos. (I)

Las construcciones y edificios destinadas a vivienda pueden considerar las presentes normas de manera que resulten accesibles y utilizables por personas con discapacidad motriz o sensorial:

- El acceso de la calle a la puerta principal debe ser en lo posible recto y perpendicular a la línea de vía para favorecer el ingreso directo de los no videntes.

- En caso de no existir demasiada pendiente, se deberá hacer todo lo posible para evitar diseños de graderías entre la calle y el ingreso a un inmueble.

- Las gradas exteriores de acceso a un edificio que por la extrema diferencia de pendiente entre la vereda y el edificio son inevitables, deben en lo posible ser de un solo tramo, eliminando la aparición esporádica de una o dos gradas o tramo – descanso – tramo, que confunda a un no vidente y haga difícil la lectura del espacio.

sábado, 6 de febrero de 2016

NORMAS DE VIVIENDA PARA MINUSVALIDOS

Artículo 69.- Las viviendas destinadas a personas minusválidas podrán tomar en cuenta las presentes normas que permitirán mejorar la calidad de vida de los mismos.

viernes, 5 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (V)

Articulo 67.- Todas las cañerías de acero se protegerán con revestimiento anticorrosivo, así mismo las cañerías de cobre se protegerán con una vaina de plástico corrugado.

Articulo 68.- Por convención se identificaran las cañerías de gas con franjas de color amarillo.

jueves, 4 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (IV)

Articulo 65.- Se usarán separadores dieléctricos llamados cuplas aislantes para evitar la continuidad eléctrica entre tuberías fabricadas con metales distintos.

Articulo 66.- Las cañerías deberán atravesar por interior de vainas o conductos ventilados en los siguientes puntos:
- Cuando atraviesen techos falsos, paredes dobles y cámaras cerradas. En este caso, la vaina podrá ser de tubo PVC.
- Cuando se requiera protección contra choques y presiones, en este caso la vaina será metálica, se evitará el contacto dieléctrico de la vaina con el conducto con separadores de material aislante que no impidan la ventilación.

miércoles, 3 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (III)

Articulo 62.- La tubería de gas no debe atravesar baños ni dormitorios, salvo que se realicen protecciones especiales autorizadas formalmente por el supervisor autorizado. Tampoco se podrán instalar artefactos de gas en los ambientes anteriormente mencionados ni en ningún recinto cerrado.

Articulo 63.- La presión mínima de alimentación de agua para calentadores de gas instantáneos debe ser de 2.5 milibares en el punto de salida más alto (Ducha).

Articulo 64.- No se permite instalar calentadores a gas sin armarios y estos deben cumplir las especificaciones de ventilación mencionadas en el Art.- 60, de esta norma.

martes, 2 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (II)

Articulo 60.- En previsión a posibles instalaciones de gas, todos los interiores susceptibles a colocación de artefactos que funcionan con el mencionado combustible, deberán disponer de dos rejillas de ventilación natural directa de 15 x 15 cm. de apertura como mínimo.

La primera, en la parte inferior a una altura superior de 30 cm. sobre el piso y la segunda en la parte superior a una altura mínima de 180 cm.

Articulo 61.- Las instalaciones de gas deberán quedar ocultas cuando pasan por las fachadas. Cuando las tuberías pasen por el alero, deberán atravesarlo y no rodearlo. En caso de trazos de paso en subsuelo por áreas exteriores sin protección de pavimentos o albañales rígidos, las tuberías o ductos deberán tener una profundidad mínima de 50 cm.

lunes, 1 de febrero de 2016

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO (I)

Articulo 58.- Los criterios de diseño y ejecución para el tendido de gas domiciliario, tanto para viviendas aisladas como para residencias colectivas y departamentos en altura, deberán acatar estrictamente las normas exigidas por la empresa que presta los servicios de conexión y distribución y por las entidades normativas pertinentes.

Articulo 59.- Todas las instalaciones intra-domiciliarias de gas, deberán ser sometidas a prueba de estanqueidad antes de su conexión a la red pública. Dicha prueba deberá contar con la certificación formal de la empresa involucrada en la conexión o del supervisor autorizado.

domingo, 31 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (VIII)

Artículo 57.- Las dimensiones, profundidad y tipo de cimentación destinada a la construcción de viviendas dependerán de la capacidad de soporte del suelo y de su conformación geológica, así como de las cargas sobre los puntos de incidencia como consecuencia de la altura de edificación.

El cálculo de estructuras de Hormigón Armado para viviendas de varios pisos o edificios de departamentos deberá cumplir con lo establecido en la Norma Boliviana del Hormigón Armado vigente referencia: (CBH 87).

Las viviendas construidas con el criterio de muro portante deberán llevar obligatoriamente una cadena sobre el perímetro y en muros intermedios, cuando estos tengan una distancia mayor de 3m. a la viga perimetral. Las dimensiones mínimas de la mencionada viga cadena tendrán el ancho del muro por 20 cm. de peralte, armada con cuatro varillas de fierro de 10 mm y estribos de 6 mm. cada 15 cm. como mínimo para vivienda de una sola planta. En el mencionado elemento, se deberán dejar dispositivos de anclaje para asegurar una adecuada
sujeción de las vigas de cubierta a las solicitudes del viento.

En caso de construcciones mayores, se procederá al cálculo estructural respectivo, la observación de las normas nacionales vigentes relativas a reglamentación de construcciones, sismicidad, norma boliviana del hormigón armado y ordenanzas municipales.

Los materiales de cobertura deberán estar sujetados a su estructura de tal manera que soporten vientos extremos, especialmente aquellos como las planchas metálicas que tienen efectos cortantes.

sábado, 30 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (VII)

Artículo 55.- Las condiciones de estabilidad de la vivienda están relacionadas con su ubicación en un contexto natural o urbano que garantice un nivel de seguridad admisible ante la actividad sísmica y los riesgos naturales previsibles y capacidad portante del suelo con una adecuada cimentación acorde a las solicitudes del mismo, una estructura suficientemente resistente a las cargas, esfuerzos e instalaciones herméticas de agua y desagüe que no remojen el suelo.

Artículo 56.- Toda vivienda podrá ser construida en terrenos ubicados en áreas definidas como edificables, es decir en sectores que no se encuentren en áreas de riesgo natural. Los Gobiernos Municipales deberán considerar las medidas adecuadas para evitar los asentamientos en áreas consideradas de riesgo.

viernes, 29 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (VI)

Artículo 54.- Tecnologías constructivas.- Los indicadores de calidad de la vivienda están referidos a tres componentes: Muros, pisos y cubierta. Los requisitos mínimos de calidad de acuerdo al material utilizado como al sistema constructivo son los siguientes (Cuadro 6):

jueves, 28 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (V)

Artículo 53.- La potencia total de los circuitos de iluminación estará determinada por los cálculos luminotécnicos respectivos, el método de cálculo a utilizarse será definido por el proyectista, asimismo, en el diseño de circuitos de iluminación deberá considerarse las instrucciones del capitulo 17 de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión”. Para efectos de estimación de potencia instalada en circuitos de iluminación, tomacorrientes y fuerza en vivienda deben adoptarse como mínimo las potencias determinadas en el Cuadro 5.

miércoles, 27 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (IV)

Artículo 52.- Para el diseño de instalaciones eléctricas se debe cumplir con las exigencias de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores de Baja Tensión”. Las disposiciones de esta Norma se aplicarán a instalaciones eléctricas interiores de baja tensión.

martes, 26 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (III)

Artículo 51.- Cuando no es posible conseguir la conexión a un sistema de alcantarillado público y es necesario servir a un número de residencias, se construirá un sistema local con sus respectivas unidades de tratamiento.

En caso de adoptarse la implementación tanto de tanque séptico como de letrinas y galerías filtrantes, éstas deberán ubicarse en un sitio donde no exista riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y permita una pendiente admisible, para la instalación de los colectores internos y demás elementos del sistema de propuesto, que facilite su inspección, operación y mantenimiento.

Las distancias mínimas para la disposición final de las aguas tratadas, se encuentran detalladas en el Cuadro 4

lunes, 25 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (II)

Artículo 50.- El diámetro mínimo que recibirá el desagüe del sistema de evacuación de aguas residuales para las instalaciones interiores de una vivienda está definido de acuerdo a lo siguiente:
- Descarga de un inodoro (WC): 4”
- Descarga de un lavamanos, ducha y lavaplatos: 2”
- Para mayor cantidad de ambientes o artefactos sanitarios, el cálculo se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.
- Ninguna red para desagüe de lavamanos, lavandería, bañera y sumidero se podrá conectar directamente al tubo de desagüe del inodoro sin pasar antes por una cámara interceptora de olores (sifón).

domingo, 24 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Material para tuberías, accesorios y válvulas de abastecimiento y distribución de agua potable (I)

En el abastecimiento y distribución para las instalaciones deberá utilizarse únicamente tuberías de los siguientes materiales: hierro fundido, hierro dúctil, hierro galvanizado, acero, cobre, bronce o PVC. No se podrán utilizar materiales que hubieren sido anteriormente usados. Queda prohibido el uso de tuberías de plomo y asbesto cemento.

Artículo 49.- El diámetro mínimo para el abastecimiento y distribución de agua será de ¾”. Las derivaciones directas a un artefacto podrán tener una sección mínima de ½”. En caso de diseños que comprendan una programación mayor a un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha además de la cocina que dispondrá de un lavaplatos, el cálculo se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias.

sábado, 23 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - De las instalaciones. (II)

Artículo 47.- Las instalaciones que tengan por objeto dotar a las viviendas de los servicios de agua potable y alcantarillado deben cumplir con lo establecido en el “Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias” elaborado para el efecto.
Para las Instalaciones eléctricas se deberá cumplir con las exigencias de la “Norma Boliviana NB 777 de Diseño y Construcciones de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión” o normas vigentes.

jueves, 7 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - De las instalaciones. (I)

Se consideran servicios básicos al aprovisionamiento domiciliario de material, energía o servicios insustituibles a los que todo ciudadano puede acceder por derecho, necesarios para la vida y el trabajo dentro de una vivienda Las instalaciones están normadas en detalle por los códigos específicos relativos a cada materia y el servicio regulado por las respectivas Superintendencias. La presente norma enuncia los aspectos más importantes a ser tomados en cuenta, en absoluta observación y correlatividad con el ordenamiento jurídico nacional.

En tanto no existan nuevas formas de aprovisionamiento, energía y servicios se consideran indispensable para la vivienda:

- Un abastecimiento mínimo de agua potable de 150 litros diarios por persona para viviendas ubicadas en área urbana. Los proyectos rurales, en los que las conductas, prácticas, recursos alternativos de recolección de aguas de lluvia, existencia de pozos individuales, ojos y manantiales, acequias de agua turbia para uso sanitario y de riego, sistemas de ahorro, recirculación del liquido elemento y baterías sanitarias que funcionan en seco, posibiliten una exigencia de consumo de agua, menor a la establecida, se podrá admitir particularidades de consumo, sin cerrarse literalmente en la presente norma, obligando el caso, a un alto nivel de responsabilidad en la determinación de los estándares mínimos de consumo.

- Conexión a la red de alcantarillado sanitario y pluvial u otro sistema de eliminación de excretas conforme a los requisitos de salubridad y medio ambiente, en sectores donde todavía no exista red pública.

- Conexión al servicio de abastecimiento de energía eléctrica para uso público y privado.

miércoles, 6 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (III)

- Se consideraran riesgos medio ambientales para los habitantes de una vivienda:

La cercanía a centros de acopio o concentración de substancias tóxicas o infecciosas como basurales, depósitos industriales y centros de salud que no cuenten con la certificación de “compatibilidad residencial”, el arribo al sector de efluvios de monóxido con una concentración de plomo y otros elementos superior a la permitida, gases y vapores que contengan fibras, partículas y/o elementos nocivos para la vida, la presencia en el subsuelo de materiales de relleno inadmisibles para la buena salud, radioactividad, alta tensión eléctrica, ondas electromagnéticas no aceptadas por la comunidad médica y científica, tubos de alta presión, contaminación acústica superior al decibelaje mínimo admisible establecido por los municipios y la presente norma, cercanía de elementos combustibles y explosivos en recintos que no tengan el “certificado de seguridad”, crianza y cultivo en área urbana, de especies “observadas” sin certificado fitosanitario y licencia de funcionamiento compatible con área residencial y cualquier concepto nuevo de riesgo ambiental que detecten los municipios.

martes, 5 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (II)

- Los asentamientos de vivienda, proyectados en lugares ubicados sobre mantos de suelo originados en el descenso de mazamorra, rellenos de tierra, en depresiones de terreno sin drenaje natural propensos a inundación o saturación de agua en el suelo, en las riberas de ríos o lagos con alturas no superiores a 2 m. de la máxima crecida registrada o geológicamente legible, así como los que se hallan susceptibles al desmoronamiento de una represa de agua, aludes de nieve y mantos de material sólido, los que se encuentran al pie de taludes susceptibles a deslizamientos, los que se proyecten encima de los mismos, sobre fallas geológicas y/o erosión interna, deberán contar con una documentación previa a la aprobación municipal con los requisitos establecidos en el párrafo superior y un reglamento interno obligatorio, alusivo a las tecnologías apropiadas para su aplicación en la construcción de viviendas dentro de la urbanización, con soluciones “tipo” de eficacia técnicamente demostrada.

- De idéntica manera se procederá en sectores de intensa actividad sísmica conocida, que sobrepase los índices admisibles que pueda tolerar una tecnología convencional de construcción, en lugares susceptibles a colapso estructural de diques o embalses, donde corren vientos con fuerzas considerablemente peligrosas y en los que acontezcan particularidades climáticas de cualquier índole, motivo de atención, precaución y construcción de defensivos de alguna naturaleza.

lunes, 4 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Prevención de riesgos naturales (I)

- Con la finalidad de preservar la vida, el patrimonio y las viviendas, los gobiernos locales en uso de sus autonomías, deberán elaborar un reglamento de prevención de desastres naturales como requerimiento para la aprobación de urbanizaciones nuevas, sin perjuicio a los programas de regularización de asentamientos y crecimiento urbano informal consolidados, motivo de “saneamiento”.

- Se establece como norma general que: en ausencia de estos reglamentos, todo proyecto de vivienda masiva o urbanización a ser aprobado, debe presentar un estudio geológico de valoración de riesgos naturales potenciales, acompañado de un proyecto de las obras y medidas que se tomarán para contrarrestar el efecto de los mismos si estos fueran controlables. El estudio debe determinar la conducta histórica de los acontecimientos meteorológicos relevantes en los últimos 100 años, registrados o rescatados de la memoria colectiva, además de estudios convencionales de suelo.

domingo, 3 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (IV)

- La presente norma observa previsión de accidentes ocasionados por la caída al agua, de artefactos eléctricos que ocasionarían inevitablemente una muerte súbita por electrocutamiento:

a) Ningún tomacorriente para baño podrá ubicarse cerca de una tina, piscinas o cualquier elemento de dicha naturaleza, debiendo disponerse estas salidas de energía a una distancia mínima de 1.80 m. desde la placa del dispositivo hasta el borde de artefactos para baños de inmersión con agua.

b) Como precaución opcional, se podrá colocar en los ambientes equipados con tina, una placa de advertencia del peligro, puesto que es alta la posibilidad de que algún usuario desconocedor de este tipo de riesgo, acerque una radio o artefacto eléctrico a la bañera.

sábado, 2 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (III)

- La ubicación de las puertas en el diseño deberá necesariamente evitar la posibilidad de cerramientos bruscos e imprevistos que originen accidentes a causa de la fuerza de los vientos.

- Las puertas batientes de ida y vuelta “vaivén”, deberán necesariamente llevar un visor de un ancho mínimo de 12 cm. en toda su longitud, sin perjuicio de su armadura, para evitar accidentes a causa de aperturas imprevistas cuando una persona pretende ingresar en el sentido contrario.

- Ningún revestimiento de pisos y gradas interior o exterior podrá ser realizado con materiales que no cuenten con una textura superficial que garantice los requerimientos mínimos de seguridad contra deslizamientos o resbalones Las bases de duchas y bañeras deberán considerar el mismo tratamiento.

viernes, 1 de enero de 2016

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra accidentes comunes (II)

- Todas las ventanas que exponen a los residentes en el interior de un ambiente al impacto de juegos de pelota y otras actividades que ponen en riesgo la integridad del vidrio, deben obligatoriamente contar con vidrios de seguridad.

- Las ventanas con bisagra vertical no podrán abrirse al exterior para evitar que el viento las cierre repentinamente originando accidentes. En caso de necesitarse este tipo de aperturas se podrán utilizar pivotes o tijerales de desplazamiento excéntrico horizontal.

- El diseño de ventanas corredizas, deberá considerar necesariamente la posibilidad de limpieza exterior.